Gestión del 7p para la empresa fácil, segura y sin complicaciones
Maximiza el beneficio de tus empleados, optimiza la gestión de tu empresa, reten el talento.
Nos adaptamos a tu empresa para simplificar la aplicación del 7p
Con nuestro plan completo para empresas, digitalizamos y optimizamos la gestión de la exención del 7p. A través de nuestra plataforma, los empleados que se desplazan al extranjero registran sus viajes y suben la documentación requerida, mientras que nuestros expertos validan cada caso para garantizar su compatibilidad con la exención. La empresa accede a un panel de control avanzado, con informes detallados por empleado, estado de aprobación de viajes, resumen de días en el extranjero y descarga de documentación. Además, nuestra plataforma facilita la recopilación y organización de datos clave para la preparación del modelo 190 y aplicar la exención en la nómina del empleado, simplificando el proceso y reduciendo la carga administrativa.
Si la empresa prefiere no aplicar la exención en nómina, disponemos de una solución alternativa, el plan individual, para que los empleados gestionen su exención de forma individual con nosotros. En este caso, asesoramos sin coste a la empresa en la preparación de los certificados anuales de desplazamiento, que los empleados podrán utilizar para reclamar la exención en su declaración de la renta contratando nuestro servicio de manera particular.
Aplicar la exención del 7p nunca fue tan fácil. Más beneficio para los empleados. Menos complicaciones para la empresa.
Servicios
Plan individual
Sin coste para la empresa
- Asesoría a la empresa en materia de aplicación de la exención del 7p.
- Preparación del certificado de desplazamientos anual para que el empleado reclame la exención con nosotros.
Plan completo
Precio por empleado
Sin coste de alta a partir de 10 empleados
- Asesoría a la empresa en materia de aplicación de la exención del 7p.
- Acceso a la plataforma online de gestión de viajes por parte del empleado.
- Acceso a la plataforma online de seguimiento de empleados por parte de la empresa.
Plan premium
Servicio a medida
- Asesoría a la empresa en materia de aplicación de la exención del 7p.
- Acceso a la plataforma online de gestión de viajes por parte del empleado.
- Acceso a la plataforma online de seguimiento de empleados por parte de la empresa.
- Personalización de la plataforma, incluyendo la generación de informes a medida e integración con los sistemas propios de gestión de la empresa.
Preguntas más frecuentes
La exención por trabajos realizados en el extranjero se introdujo aprovechando la entrada en vigor de la Ley 40/1998 y con una clara finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas, así como su internacionalización. Cabe indicar que esta finalidad se ha visto matizada recientemente por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2019, que ha puesto más enfoque en la figura del trabajador desplazado que no tanto a la internacionalización de la empresa en sí.
Esta exención se encuentra regulada en el apartado p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF.
En pocas palabras y con algunas salvedades, lo que viene a decir este apartado es que los rendimientos (salario) recibidos por trabajos realizados en el extranjero deben estar exentos de tributación en el IRPF, recibiendo en este caso un mayor salario en tu nómina. Lamentablente los pagadores (empresas) no suelen notificar a la Agencia Tibutaria la condición de trabajadores desplazados y por tanto no aplican esta exención de forma automatica en la declaración de la renta, siendo el propio trabajador el que debe realizar por su cuenta las gestiones necesarias para efectuar la solicitud de rectificación, una vez la declaración está presentada.
La exención del 7p por trabajos en el extranjero es de aplicación a cualquier trabajador por cuenta ajena o funcionario, independientemente de su categoría profesional, tipo de contrato (indefinido, por obra y servicio, temporal...) o salario, que haya trabajado en el extranjero sin un mínimo de días. Los únicos requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la correcta aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero son los siguientes:
- Que exista un desplazamiento real efectivo y demostrable del trabajador al extranjero.
- Que la empresa beneficiada por los trabajos sea no residente en España o un establecimiento permanente situado fuera de España, aunque la empresa empleadora (la que paga la nómina del trabajador) se beneficie indirectamente de estos trabajos. Es importante destacar que no es necesario que la empresa empleadora sea residente en España, pudiendo también estar establecida en el extranjero.
- Que en el país del desplazamiento exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y que no sea considerado un paraíso fiscal.
Además, es importante recordar que el trabajador debe haber sido residente fiscal en España durante el año que se quiere solicitar la exención del 7p y, por tanto, haber presentado la declaración de la renta.
Una de las condiciones de aplicación del 7p es que la empresa beneficiada por tus desplazamientos al extranjero sea una empresa no residente en España, pero ¿Qué entendemos por empresa beneficiada?.
Lo primero es matizar que la Ley no habla de un beneficio económico, si no de utilidad. Por tanto, la empresa beneficiada por tus desplazamientos es aquella empresa que obtiene una ventaja o utilidad por tu trabajo cuando te desplazas al extranjero. En otras palabras, si no fueses tú la persona que se desplaza al extranjero a realizar estos trabajos, esta empresa podría contratar a otra persona para hacerlo, incluso un trabajador local.
Vamos a ver varios ejemplos para verlo más claro. Te desplazas al extranjero a realizar una supervisión de unos trabajos de construcción en una obra, o a realizar una instalación de unos equipos, mantenimientos o asistencia técnica postventa o a impartir formación a los empleados de una empresa extranjera. En todos estos casos hay un beneficio directo para la empresa residente en el extranjero.
Sin embargo, si te desplazas al extranjero para realizar acciones comerciales, como pueden ser la supervisión de equipos de ventas, visitas a potenciales clientes de tu empresa para actividades preventa, asistencias a ferias y eventos, la empresa beneficiada por estos desplazamientos es la empresa para la que realizas la venta. Si esta empresa reside en España, el 7p no sería de aplicación, aunque hay algunas excepciones.
Como habrás observado, no es un término sencillo de entender y aún se complica más cuando hablamos de trabajos entre empresas del mismo grupo (filiales) en los que entran en juego temas de servicios intragrupo y refacturación, pero no te preocupes, ya dijimos que esto iba a ser fácil, así que tu asesor resolverá cualquier duda que tengas.
Texto revisado el 14/02/2025
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con si es necesario que exista refacturación por los servicios prestados por el empleado en el extranjero en caso de trabajos entre empresas del mismo grupo, por ejemplo, en la consulta número 244/05:
"Un indicio de que existe un valor añadido prestado a la entidad no residente, podría ser que el coste del desplazamiento derivado de la prestación de servicios efectuada por el trabajador sea asumido por la entidad no residente, pero en todo caso debe tenerse en cuenta que la repercusión del coste salarial no es por sí mismo un factor que implique necesariamente la consideración de que el servicio se ha prestado para una empresa o entidad no residente, ya que es práctica habitual la refacturación de este tipo de costes."
Por tanto, el hecho de que exista refacturación del coste de la prestación de servicios en el extranjero es sólo un mero indicio de la existencia de beneficio reportado a las entidades de destino, por lo que en caso de que hubiera ausencia de dicha refacturación en algún caso no constituye un impedimento a la aplicabilidad de la exención del 7p.
Una persona física es considerada residente fiscal en territorio español cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (con que se cumpla una de las tres es suficiente):
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Esta circustancia quedaría cumplida si, por ejemplo, recibes tu nómina en España.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Texto revisado el 12/02/2025
Se trata de una exención, que es incompatible con el 7p y que se aplica al exceso sobre lo que normalmente cobraría el trabajador en caso de no haber sido desplazado fuera de España (complementos de viaje, primas, dietas por encima del límite legal, etc.).
Está regulado en el artículo 9.A.3.b.4º del Real Decreto 439/2007 y, como todo, tienen unos requisitos para poder aplicarse:
- Que el empleado mantenga la residencia fiscal en España.
- Debe existir un destino concreto en el extranjero con una voluntad de permanencia de al menos 9 meses y que suponga un cambio de centro de trabajo
- Debe aplicarse sobre las cantidades que constituyan un exceso sobre las retribuciones que percibiría en España.
Por tanto, si tu empresa ha aplicado el régimen de excesos no podremos solicitar el 7p ya que no son compatibles.