Calcula en nuestro simulador tu exención del 7p del IRPF - 7pfacil.es

Te ayudamos a reclamar tu devolución del IRPF por trabajos en el extranjero

De forma rápida, económica y sencilla. ¿Quién te iba a decir que el 7p iba a ser tán fácil?

Rentas exentas reclamadas
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Tasa de éxito
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* Datos actualizados el 15/01/2024

¿Sabías que por haberte desplazado al extranjero por trabajo, el salario que has recibido debería estar exento de impuestos?

Si te has desplazado al extranjero por trabajo en los últimos 5 años, es muy probable que la declaración de la renta que presentaste en su momento no fuera correcta y que tengas derecho a que la Agencia Tributaria te haga una devolución económica por los impuestos aplicados incorrectamente a tu salario, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Desplazamiento demostrable al extranjero

    Debes haberte desplazado para trabajar en beneficio de una empresa residente en el extranjero. No es necesario que la empresa que paga tu nómina sea española, pudiendo ser también una empresa extranjera.

  • Eres residente fiscal en España

    Mantienes la residencia fiscal siempre que permanezcas más de 183 días en España o, en caso contrario, si tu nucleo económico o familiar reside en España.

  • No has trabajado en un paraíso fiscal

    El país o países a los que te has desplazado para trabajar no deben ser considerados por la Agencia Tributaria como paraísos fiscales.

Vale, cumples estas condiciones, y ahora te preguntarás, ¿Cómo puedo conseguir esta devolución? Para ello tienes dos opciones: Hacerte un experto en el apartado p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, también conocido como artículo 7p del IRPF, recopilar la documentación necesaria, redactar el escrito de alegaciones y realizar todos los trámites con la Agencia Tributaria por tu cuenta, o dejar que nuestro equipo de expertos asesores se ocupe de todo con altas garantías de éxito.

¿Lo quieres7p facil reclamar trabajos exentos declaración renta IRPFfácil? Si es así y crees que podrías estar en esta situación, empieza calculando en nuestro simulador el importe de la devolución y solicita un estudio gratuito de tu caso que responderá uno de nuestros asesores. Además, estamos tan seguros de nuestro método que si finalmente la Agencia Tributaria no acepta la solicitud de rectificación no nos pagarás nada.

Simulador

Puedes rectificar la última declaración presentada y la de los 4 años anteriores.
50.000 €
Debes considerar tanto la parte fija de tu salario como la variable (bonus, incentivos, etc.).
30 días
Días naturales, incluyendo días de viaje y fines de semana.
Neto
IRPF
Neto
IRPF

Devolución aproximada

Importante: Esta es una simulación aproximada ya que no tiene en cuenta la situación fiscal particular del usuario ni otras deducciones.

Servicios

Estudio
GRATIS

Sin compromiso

  • Uno de nuestros asesores analizará la viabilidad de tu caso de forma gratuita.
Reclama a éxito
15%

De lo que te devuelva la Agencia Tributaria

  • Uno de nuestros asesores analizará la viabilidad de tu caso de forma gratuita, gestionará la solicitud de rectificación y te dará soporte durante todo el proceso.
  • Si tu solicitud de rectificación es aceptada, nos pagarás el 10% del importe que te devuelva la Agencia Tributaria una vez lo recibas en tu cuenta, adelantando 189€ por ejercicio en concepto de tramitación que se descontarán de ese 10%.
  • En caso de que la solicitud de rectificación sea denegada en su totalidad, te devolveremos íntegramente el importe adelantado.
Empresas

Servicio a medida

  • Ofrece a los trabajadores de tu empresa que se desplazan al extranjero nuestros servicios de gestión del 7p.
  • Asesoramiento integral a la empresa en la aplicación de la exención del 7p.
  • Acceso a nuestra plataforma online de gestión documental.
  • Plan a medida alineado con los beneficios sociales de tu empresa.
* Los precios y promociones pueden cambiar sin previo aviso. Todos nuestros precios incluyen IVA.

Nuestras ventajas

Somos expertos
Tenemos amplia experiencia y estamos especializados en 7p, habiendo desarrollado un método que funciona y sabiendo qué es lo que la Agencia Tributaria requiere para que tu solicitud sea exitosa.
Si no te devuelven, no pagas
Trabajamos a éxito, por tanto, cobramos un porcentaje una vez que la Agencia Tributaria te ingrese el dinero en tu cuenta bancaria. Condiciones claras, sin letra pequeña ni sorpresas.
Analizamos cada caso
Nuestros expertos analizan cada caso en particular, incluyendo la documentación que hacienda solicita. Una vez analizado el caso y valorada su viabilidad solicitamos el pago del servicio.
Ayuda en todo momento
Tendrás comunicación directa con tu asesor dede la fase de estudio y durante todo el proceso de reclamación, nada de bots, incluyendo cualquier requerimiento adicional que recibas de la Agencia Tributaria.
Innovación
Somos pioneros al haber desarrollado una plataforma online sencilla que te guía durante el proceso de recopilación de documentación de tus viajes, evitando al máximo posibles errores.
100% digital
Todo el proceso se realiza por Internet y de forma 100% online, sin necesidad de personarse físicamente en ninguna oficina ni de enviar documentación por correo ordinario.

Preguntas más frecuentes

La exención por trabajos realizados en el extranjero se introdujo aprovechando la entrada en vigor de la Ley 40/1998 y con una clara finalidad de favorecer la competitividad de las empresas españolas, así como su internacionalización. Cabe indicar que esta finalidad se ha visto matizada recientemente por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2019, que ha puesto más enfoque en la figura del trabajador desplazado que no tanto a la internacionalización de la empresa en sí.

Esta exención se encuentra regulada en el apartado p del artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF.

En pocas palabras y con algunas salvedades, lo que viene a decir este apartado es que los rendimientos (salario) recibidos por trabajos realizados en el extranjero deben estar exentos de tributación en el IRPF, recibiendo en este caso un mayor salario en tu nómina. Lamentablente los pagadores (empresas) no suelen notificar a la Agencia Tibutaria la condición de trabajadores desplazados y por tanto no aplican esta exención de forma automatica en la declaración de la renta, siendo el propio trabajador el que debe realizar por su cuenta las gestiones necesarias para efectuar la solicitud de rectificación, una vez la declaración está presentada.

La exención del 7p por trabajos en el extranjero es de aplicación a cualquier trabajador por cuenta ajena o funcionario, independientemente de su categoría profesional, tipo de contrato (indefinido, por obra y servicio, temporal...) o salario, que haya trabajado en el extranjero sin un mínimo de días. Los únicos requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la correcta aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero son los siguientes:

  1. Que exista un desplazamiento real efectivo y demostrable del trabajador al extranjero.
  2. Que la empresa beneficiada por los trabajos sea no residente en España o un establecimiento permanente situado fuera de España, aunque la empresa empleadora (la que paga la nómina del trabajador) se beneficie indirectamente de estos trabajos. Es importante destacar que no es necesario que la empresa empleadora sea residente en España, pudiendo también estar establecida en el extranjero.
  3. Que en el país del desplazamiento exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF y que no sea considerado un paraíso fiscal.

Además, es importante recordar que el trabajador debe haber sido residente fiscal en España durante el año que se quiere solicitar la exención del 7p y, por tanto, haber presentado la declaración de la renta.

Una de las condiciones de aplicación del 7p es que la empresa beneficiada por tus desplazamientos al extranjero sea una empresa no residente en España, pero ¿Qué entendemos por empresa beneficiada?.

Lo primero es matizar que la Ley no habla de un beneficio económico, si no de utilidad. Por tanto, la empresa beneficiada por tus desplazamientos es aquella empresa que obtiene un beneficio directo por tu trabajo cuando te desplazas al extranjero. En otras palabras, si no fueses tú la persona que se desplaza al extranjero a realizar estos trabajos, esta empresa podría contratar a otra persona para hacerlo, incluso un trabajador local.

Vamos a ver varios ejemplos para verlo más claro. Te desplazas al extranjero a realizar una supervisión de unos trabajos de construcción en una obra, o a realizar una instalación de unos equipos, mantenimientos o asistencia técnica postventa o a impartir formación a los empleados de una empresa extranjera. En todos estos casos hay un beneficio directo para la empresa residente en el extranjero.

Sin embargo, si te desplazas al extranjero para realizar acciones comerciales, como pueden ser la supervisión de equipos de ventas, visitas a potenciales clientes de tu empresa para asesoramiento técnico preventa, asistencias a ferias y eventos, la empresa beneficiada por estos desplazamientos es la empresa que paga tu nómina y reside en España, ya que se beneficia comercialmente por tus desplazamientos al extranjero, sin haber un beneficio directo para una empresa extranjera.

Como habrás observado, no es un término sencillo de entender y aún se complica más cuando hablamos de trabajos entre empresas del mismo grupo (filiales), pero no te preocupes, ya dijimos que esto iba a ser fácil, así que tu asesor resolverá cualquier duda que tengas.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con si es necesario que exista refacturación por los servicios prestados por el empleado en el extranjero en caso de trabajos entre empresas del mismo grupo, por ejemplo, en la consulta número 244/05:

"Un indicio de que existe un valor añadido prestado a la entidad no residente, podría ser que el coste del desplazamiento derivado de la prestación de servicios efectuada por el trabajador sea asumido por la entidad no residente, pero en todo caso debe tenerse en cuenta que la repercusión del coste salarial no es por sí mismo un factor que implique necesariamente la consideración de que el servicio se ha prestado para una empresa o entidad no residente, ya que es práctica habitual la refacturación de este tipo de costes."

Por tanto, el hecho de que exista refacturación del coste de la prestación de servicios en el extranjero es sólo un mero indicio de la existencia de beneficio reportado a las entidades de destino, por lo que en caso de que hubiera ausencia de dicha refacturación en algún caso no constituye un impedimento a la aplicabilidad de la exención del 7p.

Una persona física es considerada residente fiscal en territorio español cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (con que se cumpla una de las tres es suficiente):

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  3. Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Se trata de una exención, que es incompatible con el 7p y que se aplica al exceso sobre lo que normalmente cobraría el trabajador en caso de no haber sido desplazado fuera de España (complementos de viaje, primas, dietas por encima del límite legal, etc.).

Está regulado en el artículo 9.A.3.b.4º del Real Decreto 439/2007 y, como todo, tienen unos requisitos para poder aplicarse:

  1. Que el empleado mantenga la residencia fiscal en España.
  2. Debe existir un destino concreto en el extranjero con una voluntad de permanencia de al menos 9 meses y que suponga un cambio de centro de trabajo
  3. Debe aplicarse sobre las cantidades que constituyan un exceso sobre las retribuciones que percibiría en España.

Por tanto, si tu empresa ha aplicado el régimen de excesos no podremos solicitar el 7p ya que no son compatibles.

El proceso de reclamación del 7p hasta que se consigue una respuesta positiva no es fácil, ya que la Agencia Tributaria va a poner en marcha toda su maquinaria burocrática para que así sea.

Nuestro servicio incluye un estudio detallado de tu caso y la gestión de todos los trámites que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición hasta que consigamos recuperar tu dinero, empezando por la presentación de la Reclamación con la Declaración Rectificativa y continuando con las respuestas a los Requerimientos que recibas, la presentación de Alegaciones, Recursos y, en caso necesario, la correspondiente Reclamación económico-administrativa frente a los Tribunales.

Puede que hayas visto en Internet otros servicios generalistas de tramitación de la declaración de la renta que incluyen la gestión del 7p sin estar especializados (y normalmente a un precio muy competitivo) pero, si lees la letra pequeña, se limitan a dar soporte en las respuestas a los Requerimientos, sin incluir el resto de trámites, cuando la realidad es que en la fase de Requerimientos sólo se estiman el 15-20% de las reclamaciones. Esto no lo decimos porque hayamos hecho un estudio exhaustivo de la competencia, nos lo dice la cantidad de solicitudes que recibimos de personas que han confiado en un servicio generalista para algo tan complejo como es el 7p, y que recurren a nosotros para reconducir una reclamación que lamentablemente por plazos y por la forma en la que se ha iniciado nos dificulta muchísimo el poder ayudarles.

Es muy importante que tengas en cuenta todo esto a la hora de comparar y decidir en quien confías tus posibilidades de recuperar tu dinero. Recuerda, sólo se puede reclamar una vez.

Estos son los pasos que vamos a seguir si decides que te ayudemos con tu reclamación del 7p:

  1. Elige uno de nuestros servicios: Desde nuestra web puedes elegir el servicio que te interese haciendo clic en " Me interesa". Te recomendamos que selecciones el servicio Estudio que no tiene coste.
  2. Estudio del caso: Cuando selecciones el servicio que te interesa, aparecerá un formulario que te solicitará la información básica que necesitamos para realizar el estudio gratuito de tu caso. Uno de nuestros expertos analizará la información que nos facilites y te dará una respuesta.
  3. Pago de la tramitación: Una vez realizado el estudio te infomaremos de la viablidad de tu caso y, si decides seguir adelante con la solicitud de rectificación, te facilitaremos acceso a la plataforma segura de pagos para que abones el importe de la tramitación.
  4. Recopilación de documentación: En cuanto recibamos el pago del servicio te daremos acceso a nuestra plataforma de documentación, la cual te guiará para que nos envíes la documentación necesaria de forma ordenada evitando cualquier tipo de error u omisión.
  5. Preparación de la solicitud de rectificación: Cuando termines de subir toda la documentación necesaria, el asesor asignado a tu caso la revisará y preparará la solicitud de rectificación. Este escrito se te enviará para tu revisión y firma, y en él verás la cantidad económica final que vamos a reclamar.
  6. Presentación de la solicitud de rectificación: Una vez confirmada tu aprobación y dada la autorización, procederemos a realizar las gestiones necesarias para tramitar la solicitud de rectificación con la Agencia Tributaria.
  7. Seguimiento de tu caso: Tu asesor asignado hará un seguimiento de tu caso hasta que la Agencia Tributaria dé una respuesta definitiva a la solicitud de rectificación.

Como habrás visto es un proceso muy sencillo, no obstante si tuvieras cualquier duda contacta con nosotros.

Texto revisado el 31/03/2024

La recopilación de documentación es una de las fases más críticas de la reclamación del 7p, siendo una de las principales causas de que no prospere cuando se hace mal. Pero tú no te preocupes por eso, nuestros expertos saben perfectamente qué es lo que la Agencia Tributaria requiere y sobre todo cómo lo quiere.

Sin entrar al detalle de cada caso en particular, la documentación necesaria para poder preparar la solicitud de rectificación es la siguiente:

  • Declaración de la renta presentada del año que se quiere rectificar
  • Escrito de tu empresa en el que aparece el país y las fechas en las que has permanecido en el extranjero. Así mismo debe indicar tus funciones y, si es posible, el proyecto/cliente para el que has trabajado.
  • Contrato de trabajo
  • Nóminas de los años a reclamar
  • Justificantes de transporte. En el caso de avión lo ideal serían las tarjetas de embarque pero si no las conservas también sería válido el correo electrónico con la reserva del vuelo. Para el resto de medios de transporte, sería suficiente con un comprobante del viaje realizado.
  • Justificantes de reservas de alojamiento, ya sean en hoteles o apartamentos.
  • Cualquier otro tipo de documento que demuestre tu estancia en el país extranjero (visados, facturas, permisos de entrada, documentos de trabajo, etc.)

No te preocupes si no dispones de toda la documentación en este momento, nuestros expertos te ayudarán a recopilarla y si fuera necesario te facilitarán plantillas tipo para solicitarla.

La Agencia Tributaria permite solicitar la rectificación la rectificación de las declaraciones de la renta de los últimos 4 años a contar desde la fecha de finalización de la campaña de la renta del año correspondiente.

Ten en cuenta que el plazo de los 4 años computa a partir del día siguiente al día en que finaliza el plazo para presentar la declaración (30 de junio), independientemente de la fecha real de presentación. Pongamos un ejemplo, si presentaste la declaración de la renta del año 2018 el 5 de mayo de 2019, el límite para poder solicitar la rectificación por viajes realizados al extranjero en 2018 sería el 30 de junio de 2023.

Texto revisado el 26/04/2023

Es posible que el durante el año 2024 te hayas desplazado por trabajo al extranjero pero todavía no hayas presentado la declaración de la renta de ese año y tengas la duda de cómo proceder.

Desde 7pfacil siempre recomendamos presentar la declaración de forma habitual cuando llegue la campaña de la Renta (por ejemplo, confirmando el borrador) sin incluir las rentas exentas por 7p, más aún si la declaración sale a devolver y, una vez presentada, empezar el procedimiento de rectificación de la declaración con nosotros.

Si se incluyeran las rentas exentas por el 7p en el momento de hacer la declaración de la renta, la información relativa a tus ingresos entraría en contradicción con lo declarado por tu empresa y se corre el riesgo de que la Agencia Tributaria envíe un requerimiento a contestar en 10 días, solicitando la documentación que demuestre esta situación, plazo muy ajustado como para preparar una respuesta adecuada, más aún si hay que solicitar documentación adicional a la empresa (certificados, comunicados, etc.), perdiendo de esta forma nuestra posibilidad de reclamar y arriesgándonos a posibles expedientes sancionadores derivados de haber incluido presuntamente en nuestra declaración indebidas devoluciones que no hemos sido capaces de demostrar, incluyendo el pago de los intereses generados por esa devolución indebida.

Una vez presentada la solicitud de rectificación, la Agencia Tributaria tiene un plazo de 6 meses para resolverla, dando una respuesta a la misma, ya sea solicitando más información, aceptándola o desestimándola.

Por nuestra experiencia, la realidad es que este proceso se suele demorar más allá de estos 6 meses de plazo, llegando incluso a superar el año. De todas formas, esto corre a nuestro favor en el caso de que la respuesta de la Agencia Tributaria sea satisfactoria, ya que se traducirá en una devolución mayor al tener que abonar los intereses de demora por cada día adicional a los 6 meses de plazo máximo en que se ha retrasado la respuesta.

Más del 90% de las reclamaciones que hemos presentado han sido aceptadas por la Agencia Tributaria. En los casos que no han sido aceptadas la principal razón ha sido por deficiencias en la documentación que demuestra que se ha estado efectivamente trabajando en el extranjero.

Es por eso que la experiencia de nuestros asesores desde el estudio de viabilidad y posteriormente durante el proceso de recopilación de documentación y la validación de la misma es vital para asegurarse que la solicitud de rectificación sea exitosa. Además somos pioneros al haber desarrollado una plataforma web de gestión de documentación, que te guiará en el proceso de recopilación, para que no se te escape nada.

Si por alguna razón la alegación no fuera aceptada, nuestro equipo revisará la respuesta de la Agencia Tributaria y te dará soporte en los siguientes pasos, incluyendo la presentación de un Recurso de reposición o una Reclamación económico-administrativa frente a los Tribunales, ambos trámites también incluídos en el servicio.

Además, no olvides de que trabajamos a éxito, por tanto te devolveremos el importe íntegro que nos hayas adelantado en el caso de que la Agencia Tributaria desestime en su totalidad tu solicitud de rectificación.

Texto revisado el 02/01/2024

En el caso de que la respuesta de la Agencia Tributaria sea denegatoria, tenemos dos oportunidades de hacer alegaciones respondiendo a los requerimientos. Tu asesor te dará soporte durante este proceso de alegaciones estando incluido dentro del servicio.

La mayoría de los casos que gestionamos se resuelven en el proceso de alegaciones, pero en el caso de que estas dos alegaciones tampoco sean admitidas, el siguiente paso sería interponer un Recurso de reposición o una Reclamación económico-administrativa, ambos trámites también incluídos en el servicio.

En cualquier caso, no olvides de que trabajamos a éxito, por tanto te devolveremos el importe íntegro que nos hayas adelantado en el caso de que la Agencia Tributaria desestime en su totalidad tu solicitud de rectificación al final del proceso. Para ello simplemente envíanos la resolución denegatoria definitiva y te devolveremos el importe adelantado en el plazo de 1 mes, sin más preguntas ni condiciones.

Texto revisado el 02/01/2024

De forma intuitiva podríamos pensar que una resolución favorable, debería vincular a los órganos de comprobación para reclamaciones posteriores, siempre y cuando la situación del trabajador no haya cambiado.

Si bien, la realidad es que la Administración en ciertas ocasiones hace caso omiso de sus resoluciones precedentes ya que no las considera vinculantes. En estos casos, esta vinculación será invocada en los recursos posteriores que presentemos. Es por ello que el soporte de tu asesor es tan importante durante todo el proceso y no confiarnos para reclamaciones posteriores.

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